Residencia ciudadanos U.E.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la U.E. o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el E.E.E. que van a residir en España por un periodo superior a tres meses, están obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará el nombre, la nacionalidad y el domicilio de la persona registrada, su número de identidad de extranjero, y la fecha de registro.

Una vez que haya residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años se expedirá, a petición del interesado, un certificado del derecho a residir con carácter permanente.

Para llevar a cabo esta solicitud, es necesario aportar el pasaporte o documento nacional de identidad original en vigor, 2 fotografías tipo pasaporte, pagar la tasa correspondiente, cumplimentar debidamente los formularios de solicitud, y, en función de la situación profesional del solicitante (desempleado, autónomo, trabajador por cuenta ajena, rentista o jubilado) se concretará otra documentación imprescindible y específica para cada caso.

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